martes, 6 de enero de 2015

Devolución de IVA


Nuestro Sistema Tributario está sufriendo continuas reformas, modificaciones y actualizaciones, pero lo que sí es constante, es el tiempo de espera en la autorización de las solicitudes de devolución de impuestos a favor, ya que el tiempo de espera es de 40 días hábiles como lo menciona el artículo 22, 22A, 22B y 22C del Código Fiscal de la Federación y que no siempre se cumplen.

Si a esto le sumamos, que dependiendo del monto que se solicite en devolución, tendrás una Revisión de Fondo o Auditoría, en el que se verificará el saldo a favor que se está solicitando, obviamente el tiempo aumentaría; actualmente dicha Auditoría llega a durar de 10 meses a un año, si se aceptara esta modificación, se vería un beneficio, ya que dicha Auditoría disminuiría a un periodo entre 3 y 6 meses con la resolución ya sea favorable o no.

Dichas devoluciones son una forma de darle liquidez a la empresa; y proporcionan la posibilidad de seguir generando saldos a favor de impuestos, lo cuales permitirán tener el flujo de efectivo para cubrir ciertas necesidades, invertir en nuevos proyectos o Activos para el mejor funcionamiento de la empresa.

Para 2015 es un tanto incierta la forma en la que se llevará a cabo el trámite. Hasta el momento se está en el entendido que será como se viene manejando; es decir, se deberá ingresar a través de “Mi Portal”, llenando los anexos ya conocidos, con la diferencia de que en el caso de las pólizas y auxiliares electrónicos, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones como lo menciona en su página.

No existe información relativa a la forma de presentación de las devoluciones de saldos a favor de impuestos. La última que se tiene es la que se menciona en el punto I.2.3.6. y I.2.3.10. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 3 de diciembre de 2014.

Es importante tomar en cuenta que sólo se pueden solicitar devoluciones por los diferentes impuestos (ISR, IVA, IMPAC, IEPS, Contribuciones, IETU, IDE) que se originen por:
  • Saldo a favor
  • Pago de lo indebido
  • I.A por recuperar de ejercicios anteriores

Tips para una resolución favorable
  1. Es importante tener un papel de trabajo en el que se registren los pagos mensuales y se identifiquen de manera clara los saldos a favor que resulten de dichos pagos, éstos con la finalidad de que sean de fácil presentación a la autoridad.
  2. Tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
  3. Que los gastos que dan origen al saldo a favor sean 100% justificables, es decir, que sean estrictamente indispensables como lo menciona el artículo 31 Fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  4. Llenar de forma adecuada el Anexo que le corresponda al impuesto que se solicita en devolución.
  5. Tener en una carpeta los archivos pdf y xml de las facturas que dan origen a dicho saldo a favor.
  6. Proporcionar la cuenta CLABE en la cual se pretende recibir el saldo a favor, de forma correcta.
  7. Y lo más importante, tener clara la información que debe presentarse.
En MVP Business Strategy nuestro despacho de contabilidad le ayudará a solucionar las necesidades de su empresa.


Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business Strategy

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