Nuestro Sistema Tributario está sufriendo continuas reformas, modificaciones y actualizaciones, pero lo que sí es constante, es el tiempo de espera en la autorización de las solicitudes de devolución de impuestos a favor, ya que el tiempo de espera es de 40 días hábiles como lo menciona el artículo 22, 22A, 22B y 22C del Código Fiscal de la Federación y que no siempre se cumplen.
Si
a esto le sumamos, que dependiendo del monto que se solicite en devolución,
tendrás una Revisión de Fondo o
Auditoría, en el que se verificará el saldo a favor que se está solicitando,
obviamente el tiempo aumentaría; actualmente dicha Auditoría llega a durar de
10 meses a un año, si se aceptara esta modificación, se vería un beneficio, ya
que dicha Auditoría disminuiría a un periodo entre 3 y 6 meses con la
resolución ya sea favorable o no.
Dichas
devoluciones son una forma de darle liquidez
a la empresa; y proporcionan la posibilidad de seguir generando saldos a favor
de impuestos, lo cuales permitirán tener el flujo de efectivo para cubrir
ciertas necesidades, invertir en nuevos proyectos o Activos para el mejor
funcionamiento de la empresa.
Para
2015 es un tanto incierta la forma en la que se llevará a cabo el trámite.
Hasta el momento se está en el entendido que será como se viene manejando; es
decir, se deberá ingresar a través de “Mi Portal”, llenando los anexos ya
conocidos, con la diferencia de que en el caso de las pólizas y auxiliares
electrónicos, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar
información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones como lo
menciona en su página.
No
existe información relativa a la forma de presentación de las devoluciones de
saldos a favor de impuestos. La última que se tiene es la que se menciona en el
punto I.2.3.6. y I.2.3.10. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 3 de diciembre de 2014.
Es
importante tomar en cuenta que sólo se pueden solicitar devoluciones por los
diferentes impuestos (ISR, IVA, IMPAC, IEPS, Contribuciones, IETU, IDE) que se
originen por:
- Saldo a favor
- Pago de lo indebido
- I.A por recuperar de ejercicios anteriores
Tips para una resolución
favorable
- Es importante tener un papel de trabajo en el que se registren los pagos mensuales y se identifiquen de manera clara los saldos a favor que resulten de dichos pagos, éstos con la finalidad de que sean de fácil presentación a la autoridad.
- Tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
- Que los gastos que dan origen al saldo a favor sean 100% justificables, es decir, que sean estrictamente indispensables como lo menciona el artículo 31 Fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Llenar de forma adecuada el Anexo que le corresponda al impuesto que se solicita en devolución.
- Tener en una carpeta los archivos pdf y xml de las facturas que dan origen a dicho saldo a favor.
- Proporcionar la cuenta CLABE en la cual se pretende recibir el saldo a favor, de forma correcta.
- Y lo más importante, tener clara la información que debe presentarse.
Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business
Strategy
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