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lunes, 3 de agosto de 2015

Generalizar el IVA a la tasa del 16% ¿Buena o mala idea?



Todo depende de la cara de la moneda con la que se vea, ya que si tengo una empresa en la que los productos, bienes o servicios que se ofrecen están afectos a la tasa del 16% obviamente me conviene, pero si mi empresa era exenta o estaba gravada a la tasa del 0% pues claramente no convendría, ya que esta propuesta obligaría a realizar pagos y por ende disminuiría el beneficio de obtener saldos a favor sobre este impuesto, que actualmente generan liquidez de forma inmediata a la empresa, ya sea para continuar con sus operaciones o para invertir en su desarrollo a largo plazo.
Para el Gobierno Federal, sería una medida en la que se obtendría de forma segura mayores ingresos por recaudación fiscal, convendría a los contribuyentes si se disminuyeran las bases de otros impuestos como el ISR y que dichas recaudaciones tuvieran fines que pudieran beneficiar a la sociedad y por ende a las empresas; así si resultaría llamativo para los empresarios. Ya que el IVA que tengo que pagar lo podría disminuir con todas mis compras como actualmente se hace, pero pagaría algo más justo por mis ingresos. Es decir, “para las empresas afectas actualmente a la tasa del 0% verían el beneficio en el pago de otros impuestos siempre y cuando se llevara a cabo una propuesta en la que el monto base de impuestos calculado sea sobre una tasa menor aplicada en sus ingresos".
Como fiscalistas podemos asesorar de tal forma a los clientes para convencerlos de que volverse formal es la mejor opción, pero si la autoridad no apoya e incentiva en beneficios fiscales, resultaría muy difícil convencerlos. Y sobre todo, de que sean Contribuyentes cumplidos con pagos en tiempo y forma.
Pero, en lo que no entra en vigor esta propuesta, podemos sugerir que todos los pagos que realicen por bienes, servicios o productos, estén bien fundamentados; es decir, que cumplan con el carácter de estrictamente indispensables como lo marca el Artículo 27 (Antes 31) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. “Se entiende por estrictamente indispensables como su nombre lo indica cuando los bienes, productos o servicios que se adquieren son necesarios para desarrollar la actividad principal de la empresa, sin los cuales no podría llevarse a cabo la operación para la cual fue establecida”. Además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en cuanto a los requisitos que deben cumplir los comprobantes que nos dan por dichas adquisiciones y los que nosotros emitimos.
Si se cumplen con estas reglas es más fácil demostrar la deducibilidad y la estricta indispensabilidad del gasto ante la Autoridad para revisiones futuras. Si tienes actividad empresarial es importante que al momento de hacer tus pagos recuerdes que para poder hacerlos deducibles necesitas:
  • Si son mayores a $2,000.00 tendrás que hacerlos mediante transferencia, cheque o tarjeta.
  • Para gastos menores o caja chica podrán ser menores a $2,000.00
  • Deberás conservar copia de las transferencias así como de los estados de cuenta.
  • Para gasolina en dado caso de contar con equipo de transporte, el pago deberá ser mediante cheque, tarjeta o transferencia de la cuenta de la empresa o el contribuyente, no será deducible si es en efectivo.
  • Para peajes adquirir las tarjetas autorizadas de pre-pago a través de cheques o transferencias.
  • Y solicitar la factura correspondiente de todas las adquisiciones verificando que cumplan con los requisitos de los artículos ya mencionados.
Y a cualquier duda, acércate a personas especialistas en el tema para que puedan orientarte de manera adecuada.

Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business Strategy
Lee más Generalizar el IVA a 16% sería la salvación de las finanzas públicas  
Generalize the VAT to 16 % would be the salvation of public finances  
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lunes, 12 de enero de 2015

Preocupa a empresas control de Hacienda sobre inventarios

El 18 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2014 y en dicha Resolución vale la pena resaltar nuevas reglas u obligaciones para aquellas empresas que utilizan un programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y que decidieron obtener una certificación con la finalidad de no pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) en sus importaciones temporales; lo anterior, a través del anexo 31 de las RCGMCE el cual se denomina Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías y consiste en lo siguiente: dentro de las nuevas obligaciones que marca el anexo 31 para las empresas IMMEX que se certificaron, me parece que las dos más importantes son: 

  • A más tardar el 31 de enero de 2015 las empresas sujetas a esta obligación deben reportar electrónicamente al SAT los saldos de materia prima importada temporalmente al amparo de su programa hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, todos aquellos saldos de materia prima que fueron importadas temporalmente para retornarlas después de un proceso de elaboración al extranjero y que aún no han sido exportados se deben informar al SAT.
  • La segunda obligación deberá ser presentada ante el SAT de forma mensual a partir del 1º de febrero hasta el 28 del mismo mes y consiste en informar a la autoridad los “descargos” de materia prima importada temporalmente y que ya fue retornada al extranjero; es decir, las compañías deberán informar aquellos insumos que fueron transformados en productos y exportados durante el mes de enero de 2015, obligación que deberán cumplir mes a mes, es decir, en marzo se reportarán los “descargos” de febrero y así sucesivamente.


Para cumplir con estas dos obligaciones tan importantes las empresas deberán tener al día su sistema de control de inventarios (Anexo 24) de otra forma no estarán en la posibilidad de proporcionar información fidedigna y por los años que tenemos de experiencia en esta materia, me atrevo a decir que una cantidad importante de empresas que operan un programa IMMEX no tienen su Anexo 24 actualizado y con información confiable, por lo que recomiendo tanto a directivos de los departamentos de comercio exterior de las empresas, así como a sus representantes y dueños pongan especial atención a estas obligaciones, en caso contrario perderán su certificación lo que representará que sus importaciones temporales paguen IVA y IEPS.

Por: Rafael Vasconcelos, Director General en MVP Business Strategy

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