Todo depende de la cara de la
moneda con la que se vea, ya que si tengo una empresa en la que los productos,
bienes o servicios que se ofrecen están afectos a la tasa del 16% obviamente me
conviene, pero si mi empresa era exenta o estaba gravada a la tasa del 0% pues
claramente no convendría, ya que esta propuesta obligaría a realizar pagos y por
ende disminuiría el beneficio de obtener saldos a favor sobre este impuesto,
que actualmente generan liquidez de forma inmediata a la empresa, ya sea para
continuar con sus operaciones o para invertir en su desarrollo a largo plazo.
Para el Gobierno Federal, sería
una medida en la que se obtendría de forma segura mayores ingresos por
recaudación fiscal, convendría a los contribuyentes si se disminuyeran las
bases de otros impuestos como el ISR y que dichas recaudaciones tuvieran fines
que pudieran beneficiar a la sociedad y por ende a las empresas; así si
resultaría llamativo para los empresarios. Ya que el IVA que tengo que pagar lo
podría disminuir con todas mis compras como actualmente se hace, pero pagaría
algo más justo por mis ingresos. Es decir, “para las empresas afectas
actualmente a la tasa del 0% verían el beneficio en el pago de otros impuestos
siempre y cuando se llevara a cabo una propuesta en la que el monto base de
impuestos calculado sea sobre una tasa menor aplicada en sus ingresos".
Como fiscalistas podemos asesorar
de tal forma a los clientes para convencerlos de que volverse formal es la
mejor opción, pero si la autoridad no apoya e incentiva en beneficios fiscales,
resultaría muy difícil convencerlos. Y sobre todo, de que sean Contribuyentes
cumplidos con pagos en tiempo y forma.
Pero, en lo que no entra en vigor
esta propuesta, podemos sugerir que todos los pagos que realicen por bienes,
servicios o productos, estén bien fundamentados; es decir, que cumplan con el
carácter de estrictamente indispensables como lo marca el Artículo 27 (Antes
31) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. “Se entiende por estrictamente
indispensables como su nombre lo indica cuando los bienes, productos o
servicios que se adquieren son necesarios para desarrollar la actividad
principal de la empresa, sin los cuales no podría llevarse a cabo la operación
para la cual fue establecida”. Además de cumplir con los requisitos que
establecen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y los
artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
en cuanto a los requisitos que deben cumplir los comprobantes que nos dan por
dichas adquisiciones y los que nosotros emitimos.
Si se cumplen con estas reglas es
más fácil demostrar la deducibilidad y la estricta indispensabilidad del gasto
ante la Autoridad para revisiones futuras. Si tienes actividad empresarial es
importante que al momento de hacer tus pagos recuerdes que para poder hacerlos
deducibles necesitas:
- Si son mayores a $2,000.00 tendrás que hacerlos mediante transferencia, cheque o tarjeta.
- Para gastos menores o caja chica podrán ser menores a $2,000.00
- Deberás conservar copia de las transferencias así como de los estados de cuenta.
- Para gasolina en dado caso de contar con equipo de transporte, el pago deberá ser mediante cheque, tarjeta o transferencia de la cuenta de la empresa o el contribuyente, no será deducible si es en efectivo.
- Para peajes adquirir las tarjetas autorizadas de pre-pago a través de cheques o transferencias.
- Y solicitar la factura correspondiente de todas las adquisiciones verificando que cumplan con los requisitos de los artículos ya mencionados.
Y a cualquier duda, acércate a
personas especialistas en el tema para que puedan orientarte de manera
adecuada.
Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business Strategy
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