Mostrando entradas con la etiqueta SAT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SAT. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de abril de 2015

¿Qué es volverse Formal?


Hasta el ejercicio pasado (2014), el Comercio informal no generaba ningún tipo de ganancias al gobierno; es decir, del 96.24% de la PEA (Población Económicamente Activa) en el último mes de 2014 el 28.50% corresponde a los trabajadores o comerciantes informales según datos del INEGI1, estamos hablando que de los 117,373.9 millones de pesos que se recaudaron de Enero a Septiembre de 2014 por actos de fiscalización fueron con el 67.74% de la PEA, es decir, se recaudaron de forma mensual 13,041.54 millones de pesos2. Ahora bien, si regularizáramos al 28.50% de la población que no contribuye, estamos hablando de que el Gobierno pretendería recaudar por lo menos 5,486.92 millones de pesos mensuales más.

¿Y como pretende lograr esto el Gobierno? Pues muy fácil, otorgando facilidades administrativas o fiscales a las personas que no se encuentran inscritas en el RFC.

La determinación de las Contribuciones que se está obligado a cubrir viene en función de dos clasificaciones que se explican de manera breve:


  • Persona Física: Es cualquier individuo capaz de realizar cualquier actividad económica, contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Persona Moral: Es el conjunto de individuos que se unen con un fin determinado. Al igual que las personas físicas contraen obligaciones y ejercen derechos pero de una forma conjunta a través de un responsable de la sociedad; en este caso el Administrador único o Representante Legal.

Y en base a los tipos de Régimen existentes3


  • Para Personas Físicas
  • Asalariados
  • Honorarios (Servicios Profesionales)
  • Arrendamiento de Inmuebles
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Régimen General
  • Para Personas Morales:
  • Actividades Empresariales
  • Régimen opcional para grupos de sociedades
  • Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos

Y existen otros como los Regímenes Fiscales Preferentes y de las empresas Multinacionales.

Todos tienen sus beneficios y sus formas de determinación de impuestos; pero el mayor beneficio que te puede generar formalizarte en cualquiera de ellos, es la seguridad de estar bien con el gobierno, y en la mayoría, la garantía de contar con servicios de carácter social (asistencia médica, vivienda, fondos de retiro, guarderías, prestaciones en dinero) que a la larga podrán generarte tranquilidad en la etapa de senectud.

Es cierto que estar bien con el Gobierno te permite vivir más tranquilo, pero muchas veces los sistemas del SAT (Servicio de Administración Tributaria), Secretaria de Hacienda y dependencias gubernamentales y la información que proporcionan te dificultan o te complican seguir al pie de la letra las obligaciones de cada régimen o de cada dependencia en el que se pueden inscribir. Por eso, es importante acercarse a un contador que te ayude a identificar cuál es el régimen que más te favorece según tu Actividad y te asesore de forma adecuada para poder recibir los beneficios que estos te ofrecen.

Estando al corriente, te permitirá ocupar de manera libre tus ingresos sin miedo a ser cuestionado o fiscalizado y hasta en cierta forma correr el riesgo de que te congelen las cuentas o tengas que manejar cantidades exorbitantes en efectivo que después no sepas justificar, tendrás una mejor planeación y ayudará al crecimiento de tus finanzas o las de tu empresa.

Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business Strategy

¿Cómo funciona el nuevo régimen de incorporación fiscal?

Referencias:
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ocupbol.pdf
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/12/25/actos-fiscalizacion-se-incrementaran-2015
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/default.aspx

Leer más ...

martes, 6 de enero de 2015

Devolución de IVA


Nuestro Sistema Tributario está sufriendo continuas reformas, modificaciones y actualizaciones, pero lo que sí es constante, es el tiempo de espera en la autorización de las solicitudes de devolución de impuestos a favor, ya que el tiempo de espera es de 40 días hábiles como lo menciona el artículo 22, 22A, 22B y 22C del Código Fiscal de la Federación y que no siempre se cumplen.

Si a esto le sumamos, que dependiendo del monto que se solicite en devolución, tendrás una Revisión de Fondo o Auditoría, en el que se verificará el saldo a favor que se está solicitando, obviamente el tiempo aumentaría; actualmente dicha Auditoría llega a durar de 10 meses a un año, si se aceptara esta modificación, se vería un beneficio, ya que dicha Auditoría disminuiría a un periodo entre 3 y 6 meses con la resolución ya sea favorable o no.

Dichas devoluciones son una forma de darle liquidez a la empresa; y proporcionan la posibilidad de seguir generando saldos a favor de impuestos, lo cuales permitirán tener el flujo de efectivo para cubrir ciertas necesidades, invertir en nuevos proyectos o Activos para el mejor funcionamiento de la empresa.

Para 2015 es un tanto incierta la forma en la que se llevará a cabo el trámite. Hasta el momento se está en el entendido que será como se viene manejando; es decir, se deberá ingresar a través de “Mi Portal”, llenando los anexos ya conocidos, con la diferencia de que en el caso de las pólizas y auxiliares electrónicos, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones como lo menciona en su página.

No existe información relativa a la forma de presentación de las devoluciones de saldos a favor de impuestos. La última que se tiene es la que se menciona en el punto I.2.3.6. y I.2.3.10. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 3 de diciembre de 2014.

Es importante tomar en cuenta que sólo se pueden solicitar devoluciones por los diferentes impuestos (ISR, IVA, IMPAC, IEPS, Contribuciones, IETU, IDE) que se originen por:
  • Saldo a favor
  • Pago de lo indebido
  • I.A por recuperar de ejercicios anteriores

Tips para una resolución favorable
  1. Es importante tener un papel de trabajo en el que se registren los pagos mensuales y se identifiquen de manera clara los saldos a favor que resulten de dichos pagos, éstos con la finalidad de que sean de fácil presentación a la autoridad.
  2. Tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
  3. Que los gastos que dan origen al saldo a favor sean 100% justificables, es decir, que sean estrictamente indispensables como lo menciona el artículo 31 Fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  4. Llenar de forma adecuada el Anexo que le corresponda al impuesto que se solicita en devolución.
  5. Tener en una carpeta los archivos pdf y xml de las facturas que dan origen a dicho saldo a favor.
  6. Proporcionar la cuenta CLABE en la cual se pretende recibir el saldo a favor, de forma correcta.
  7. Y lo más importante, tener clara la información que debe presentarse.
En MVP Business Strategy nuestro despacho de contabilidad le ayudará a solucionar las necesidades de su empresa.


Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business Strategy
Leer más ...