martes, 1 de septiembre de 2015

Deducibilidad de las colegiaturas


Si bien los pagos de las inscripciones y las colegiaturas ya son lo suficientemente elevados, es justo beneficiarnos para el pago anual de impuestos del ejercicio 2015 con estos gastos, para eso, es necesario que tomemos en cuenta que para hacerlos deducibles debemos cumplir con los requisitos que se publicaron en el decreto de estímulos fiscales que a continuación menciono:
  • Que sean destinados para el mismo contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta (los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de este) siempre y cuando no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el SMG del área geográfica del Contribuyente elevado al año.
  • Los pagos deberán hacerse mediante cheque nominativo, transferencias bancarias de las cuentas del contribuyente y por estos pagos se recibirá el correspondiente comprobante fiscal.
Los montos que se podrán deducir son:

Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Si en un mismo ejercicio se realizan pagos por dos niveles distintos sólo se podrá deducir el mayor independientemente de que sea el ciclo que inició o finalizó.

Es de vital importancia guardar todos los comprobantes para poder incluirlos en la anual.

Y estás en tiempo ya que están iniciando ciclo escolar los estudiantes, de cualquier forma busca asesoría y guarda toda la documentación para que en caso de alguna revisión, lo puedas solventar de manera favorable.

Decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales 

Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business Strategy

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