Si bien es cierto que hemos
hablado de las reglas para desarrollar una actividad económica formal, también
es muy cierto que por tantas reformas y candados que existen en la ley, las
empresas y las Personas Físicas han optado por desarrollar sus actividades de
forma informal.
Por lo contrario, lo que están
generando con tantos candados es más circulación del efectivo y por lo tanto
que se vuelva tentación y fomenta la delincuencia.
Es más fácil recibir ingresos en
efectivo y gastarlos, que deducir muchos de los pagos “estrictamente
necesarios” para la actividad o giro del negocio, ya que las limitantes para
deducibilidad cada vez son más restringidas o con muchos candados. Pero estas
formas de comercio y pago de compromisos te podrían originar una discrepancia
fiscal, la cual es más fácil determinar para la Autoridad en la actualidad, ya
que todo está perfectamente cuadrado con el timbrado de los recibos, facturas,
estados de cuenta y todo tipo de comprobantes fiscales.
La discrepancia fiscal es cuando
tus gastos son superiores a tus ingresos, y no tienes forma de demostrar la
procedencia de ellos. Esta se fundamenta en el Artículo 91 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 91 LISR. ¨Las
personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal
cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea
superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le
hubiere correspondido declarar…”.
Por: Janet Salinas, Directora Administrativa en MVP Business Strategy
Sistema fiscal más sencillo incentivaría inversión: IMCP
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